La
propiedad
¿Qué
es la propiedad como concepto?
La propiedad tiene relación un inmueble,
la misma debe pertenecer a persona o
ente alguno, ya que no se puede hablar de propiedad cuando no existe alguien
que se ostente como dueño del mismo y que por ende disfrute de los beneficios
de poseer la cosa. Por tanto, se puede ser propietario tanto de un lote rustico como de uno ya construido.
La
propiedad tiene justificación en tanto que los individuos en la tierra puedan
desenvolverse de manera pacífica y en armonía entre sí, ya que de no existir el
mecanismo que implica la propiedad, ello es, la forma en que se obtiene, los
derechos de se adquieren tanto de uso,
disfrute, de posesión, disposición, así como de cualquier otra utilidad que le
de el propietario dentro de los límites establecidos por la legislación; es
seguro que habrían diversos conflictos en grado salvaje, pues cualquier sujeto
con un nivel mayor físico e intelectual querría ser el poseedor de gran
cantidad de espacios en detrimento de los más débiles, es decir se impondría la
voluntad del más fuerte.
¿Cuáles
son sus tipos y modalidades?
De
acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales, la propiedad puede ser privada
o pública, en la primera, los particulares ejercen dominio del inmueble en
tanto hagan uso de la propiedad, ya que si la misma es abandonada, entonces, el
Estado puede recuperar la el inmueble según se interpreta del artículo 27,
párrafo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en
la cual se deja en claro la propiedad
originaria de la nación. Por lo que respecta a la propiedad pública,
incluye a todos los espacios que son utilizados por el Estado mexicano para
realizar sus funciones de gobierno como pueden ser los lugares ocupados por
museos, universidades públicas, establecimientos de dependencias
gubernamentales, entre otros.
Ahora
bien, las modalidades de propiedad en consonancia con lo establecido en el
artículo 27 de la Constitución, debe entenderse a todas aquellas limitaciones
de derecho a disponer de la cosa preferentemente, lo anterior debido a que el
mismo artículo en cita señala que se impondrán las limitaciones que dicte el interés público. Así tenemos que
la expropiación es de interés público y la misma es una privación del derecho
de propiedad con su respectiva indemnización desde luego pero privación al fin;
asimismo, en la Ciudad de México existen propiedades que solo pueden ser
utilizadas para el caso concreto establecido en la legislación, tal es el caso
de los usos de suelo en la cual en cada zona
se debe acatar y dar el uso expresamente señala do en la legislación. En
el mismo sentido el articulo el artículo 787 del Código Civil Federal señala
que de proceder la declaratoria de un bien vacante, luego entonces, pasa al
fisco federal, con lo cual el Estado hace valer la propiedad originaria
establecida constitucionalmente.
¿Por
qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a
nivel constitucional?
La
propiedad es un elemento esencial de subsistencia del ser humano, sin ella no
es posible imaginar un núcleo familiar
establecido de manera segura en un sitio determinado y con los beneficios que
el asentamiento fijo proporciona, es como pensar en un Estado sin el espacio
geográfico indispensable para poder ser reconocido como tal, pues no puede
existir Estado sin territorio, de igual manera no puede existir familia sin
espacio para desarrollarse sea como titular del derecho de propiedad o por
derechos acordados entre partes.
Por
ello considero que su inclusión constitucional como derecho humano se justifica
en tanto que los individuos necesariamente requieren de un lugar fijo y seguro
para el desarrollo y persistencia de su especie, y que mejor que la misma sea
garantizada por la carta fundamental de
cada país que así lo desee.
Fuentes
de consulta:
Burgoa
Orihuela, Ignacio, Las Garantías Individuales, páginas 455-501, Editorial
Porrúa, México, 2011.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código
Civil Federal
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