La propiedad
¿Qué es la propiedad como concepto?
 La propiedad tiene relación un inmueble, la  misma debe pertenecer a persona o ente alguno, ya que no se puede hablar de propiedad cuando no existe alguien que se ostente como dueño del mismo y que por ende disfrute de los beneficios de poseer la cosa. Por tanto, se puede ser propietario tanto de un lote  rustico como de uno ya construido.
La propiedad tiene justificación en tanto que los individuos en la tierra puedan desenvolverse de manera pacífica y en armonía entre sí, ya que de no existir el mecanismo que implica la propiedad, ello es, la forma en que se obtiene, los derechos de se adquieren  tanto de uso, disfrute, de posesión, disposición, así como de cualquier otra utilidad que le de el propietario dentro de los límites establecidos por la legislación; es seguro que habrían diversos conflictos en grado salvaje, pues cualquier sujeto con un nivel mayor físico e intelectual querría ser el poseedor de gran cantidad de espacios en detrimento de los más débiles, es decir se impondría la voluntad del más fuerte.
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
De acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales, la propiedad puede ser privada o pública, en la primera, los particulares ejercen dominio del inmueble en tanto hagan uso de la propiedad, ya que si la misma es abandonada, entonces, el Estado puede recuperar la el inmueble según se interpreta del artículo 27, párrafo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se deja en claro la propiedad  originaria de la nación. Por lo que respecta a la propiedad pública, incluye a todos los espacios que son utilizados por el Estado mexicano para realizar sus funciones de gobierno como pueden ser los lugares ocupados por museos, universidades públicas, establecimientos de dependencias gubernamentales, entre otros.
Ahora bien, las modalidades de propiedad en consonancia con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución, debe entenderse a todas aquellas limitaciones de derecho a disponer de la cosa preferentemente, lo anterior debido a que el mismo artículo en cita señala que se impondrán las limitaciones  que dicte el interés público. Así tenemos que la expropiación es de interés público y la misma es una privación del derecho de propiedad con su respectiva indemnización desde luego pero privación al fin; asimismo, en la Ciudad de México existen propiedades que solo pueden ser utilizadas para el caso concreto establecido en la legislación, tal es el caso de los usos de suelo en la cual en cada zona  se debe acatar y dar el uso expresamente señala do en la legislación. En el mismo sentido el articulo el artículo 787 del Código Civil Federal señala que de proceder la declaratoria de un bien vacante, luego entonces, pasa al fisco federal, con lo cual el Estado hace valer la propiedad originaria establecida constitucionalmente.
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La propiedad es un elemento esencial de subsistencia del ser humano, sin ella no es posible imaginar  un núcleo familiar establecido de manera segura en un sitio determinado y con los beneficios que el asentamiento fijo proporciona, es como pensar en un Estado sin el espacio geográfico indispensable para poder ser reconocido como tal, pues no puede existir Estado sin territorio, de igual manera no puede existir familia sin espacio para desarrollarse sea como titular del derecho de propiedad o por derechos acordados entre partes.
Por ello considero que su inclusión constitucional como derecho humano se justifica en tanto que los individuos necesariamente requieren de un lugar fijo y seguro para el desarrollo y persistencia de su especie, y que mejor que la misma sea garantizada por la carta fundamental de  cada país que así lo desee.



Fuentes de consulta:
Burgoa Orihuela, Ignacio, Las Garantías Individuales, páginas 455-501, Editorial Porrúa, México, 2011.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Civil Federal

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