Derechos humanos y garantías constitucionales


      Los derechos humanos, es un tema de gran importancia en el orden jurídico nacional e internacional, es por ello que a través de los años se han sumado esfuerzos en pro de una mejor protección y garantía a los mismos. Es así como podemos conocer además del derecho ya mencionado; los derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, que en ocasiones se tiende a una interpretación errónea de dichos conceptos llegándose a utilizar como sinónimos.
      En nuestro orden jurídico, la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se reformó su título primero “De las Garantías Individuales” para quedar de la siguiente manera “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, con lo cual se precisa el alcance y tutela de dicho derecho humano.
      Así, tenemos en primer lugar que con el término derechos humanos se hace alusión a aquellos derechos que le corresponden a todo ser humano por el simple hecho de poseer esa condición, es decir, todos los habitantes de la tierra somos beneficiarios de determinados derechos inalienables e imprescriptibles y vitales para desarrollarse de manera digna en la interacción del día a día.
      En segundo lugar, ponemos de manifiesto a las garantías individuales; ésta hace referencia a la protección y tutela de los derechos humanos; en otras palabras, los derechos humanos no solo quedan en la pertenencia natural a cada individuo, sino que es necesaria su protección y garantía a través del Estado. Reforzamos lo anterior con lo señalado en el párrafo tercero artículo primero de la CPEUM:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
      Respecto a derecho fundamental se entiende por aquel derecho que es gran importancia para los gobernados, con lo cual se podría decir que se trata de una prerrogativa también necesaria para la socialización sana y legal de la persona. Por otra parte, una garantía constitucional, es precisamente esa garantía que el Estado brinda  los gobernados a través del ordenamiento Constitucional; por tanto podemos indicar que el derecho fundamental del individuo tiene fundamento constitucional y de prevalecer lo señalado en dicho ordenamiento en favor del respeto y protección de los derechos del individuo.

      En suma, de acuerdo a la información consultada para la realización del presente trabajo, se ha notado que tampoco la doctrina  ha llegado a un acuerdo único respecto a lo que debe significar o incluir cada concepto señalado líneas arriba. No obstante, los derechos a que la población en general le sea inherente, deben ser protegidos y garantizados por la autoridad correspondiente. 




Bibliografía:
Herrera Ortiz, Margarita, Manual de Derechos Humanos, páginas 7-8, Editorial Porrúa, México, 2011.
Burgoa I., Diversas Acepciones  de Concepto de Garantía, páginas 165-167 y 187.
Fix-Zamudio, Hector,  Introducción al estudio de la  Defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano, UNAM, México 1994.
Hernández Cruz, Armando, Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.

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