Concepto de igualdad
      Los seres humanos en repetidas ocasiones realizan atropellos los unos a los otros sin reparar en sus consecuencias, solo por la supuesta superioridad sea porque físicamente se considere con un grado de superioridad respecto de los demás o por cuestiones políticas y sociales económicas y culturales. Si bien es cierto que hoy día dichas prácticas han disminuido considerablemente, también lo es que aún se cometen entre individuos e incluso por la entidad que esta para salvaguardar la integridad humana de las personas, que es el Estado.
      En razón de lo anterior podemos señalar que los individuos de la actual civilización aún tenemos mucho por conquistar en materia de derechos fundamentales para evitar que se violen derechos por motivos de raza, religión, inclinación política, nacionalidad, situación de pobreza e ignorancia, preferencia sexual, etc. Por tanto, sociedad y Estado estamos en la imperiosa obligación de ser más responsables con nuestras conductas en  nuestro desenvolvimiento del día a día con miras a lograr una convivencia sana y en armonía encaminada a lograr un trato igualitario entre todos, exceptuando solo aquellos casos en que así sea prudente.
Concepto de igualdad
      La igualdad es un término que podemos conceptuar en el ámbito subjetivo de la sociedad, así como en el objetivo correspondiente a la autoridad de un Estado. Respecto al primero considero que las personas tienen una obligación moral de aceptar y reconocer las decisiones de sus iguales siempre que no sean consideradas contrarias a las buenas costumbres.
      En ese sentido, cada persona desde su particular posición, hará y se conducirá en consonancia con la que considere es bueno para los demás, que en sentido contrario también lo sería para él.
      Así, por lo que corresponde a la sociedad, la igualdad debe ser vista y practicada como un instrumento fundamental en sus relaciones diarias, la cual le permita no solo ser parte de un circulo en particular, sino que también incluya a los distintos sectores de la población, claro es, que se debe respetar la posición que ocupe cada individuo, pues si bien somos partidarios de un trato igualitario, también los es que cada persona es muy diferente (sin considerar la cuestión normativa de derecho) en relación a la otra ello en el entendido de que nos diferencia nuestras capacidades físicas e intelectuales.
      Por tanto, como miembros activos de una sociedad cambiante y compleja, es necesario que respetemos la situación en que se encuentra o que haya elegido otro individuo, para contribuir a la consolidación de una sociedad más igualitaria en la que dichas acciones  recuerden la autoridad del Estado su obligación de proteger y velar por los intereses de sus gobernados.

      Por lo que respecta al Estado, debo señalar que él, a diferencia del individuo, no puede abstenerse de actuar en lo relativo a garantizar y respetar un trato igualitario entre los individuos, sino que éste, está obligado Constitucionalmente y no hacerlo sería muy grave tanto a nivel local como a nivel internacional, ya que la gran mayoría de los Estados han ratificado su adhesión al respeto de los derechos humanos.
      Por consiguiente, el Estado está obligado a garantizar que se cumpla un trato igualitario entre individuos, con fundamento a preceptos contenidas en una norma general; asimismo, el  Estado debe someterse a lo expresado en la normatividad. Tal es el caso de la recepción de derechos de los individuos por parte del Estado, quien debe brindarlos sin hacer ninguna distinción de índole económica, política, social o cultural.
      Por tanto, considero que es obligación del Estado hacer valer que se cumpla lo englobado por el concepto “igualdad”, ya que éste tiene la facultad de imponerla coactivamente de ser necesario, por supuesto, respetando en todo momento los derechos humanos de los involucrados.
Importancia de tutelar Constitucionalmente la igualdad
      Como ya lo hemos señalado, dejar al libre arbitrio el trato y respeto igualitario entre los individuos es importante, pero no suficiente, ello porque siempre existen personas que se conducirán contrariamente a las buenas costumbres; por tanto la protección Constitucional es fundamental pues solo a través de su elevación a dicho rango es que se puede aspirar a lograr avances significativos de igualdad
      Otro punto importante es que las naciones no se quedan solo con lo consensuado en al ámbito local sino ven la favorable necesidad de suscribir temas como los derechos humanos con otros Estados, a través de los Tratados Internacionales, por lo que quedan sujetos al escrutinio internacional en su cumplimiento o no de lo suscrito.
      Para concluir, la igualdad debe suponer un trato igualitario entre los individuos, pues si bien ciertas capacidades físicas o intelectuales nos pueden distinguir de otros, ello no debe ser utilizado para beneficiarse  de derechos que corresponden por igual a todos. Así, la igualdad no es solo la reconocida normativamente por un estado, sino también aquella que deriva de la buena, sana y respetuosa convivencia entre los individuos.




Fuente de referencia:

Nogueira Alcalá, Humberto, El Derecho a la Igualdad en la Jurisprudencia Constitucional, páginas 235-251, ius et praxis, año 2, número 2, Talca Chile, 1997.

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