Concepto
de igualdad
Los seres humanos en repetidas ocasiones realizan
atropellos los unos a los otros sin reparar en sus consecuencias, solo por la
supuesta superioridad sea porque físicamente se considere con un grado de
superioridad respecto de los demás o por cuestiones políticas y sociales
económicas y culturales. Si bien es cierto que hoy día dichas prácticas han
disminuido considerablemente, también lo es que aún se cometen entre individuos
e incluso por la entidad que esta para salvaguardar la integridad humana de las
personas, que es el Estado.
En razón de lo anterior podemos señalar
que los individuos de la actual civilización aún tenemos mucho por conquistar
en materia de derechos fundamentales para evitar que se violen derechos por
motivos de raza, religión, inclinación política, nacionalidad, situación de
pobreza e ignorancia, preferencia sexual, etc. Por tanto, sociedad y Estado estamos
en la imperiosa obligación de ser más responsables con nuestras conductas
en nuestro desenvolvimiento del día a
día con miras a lograr una convivencia sana y en armonía encaminada a lograr un
trato igualitario entre todos, exceptuando solo aquellos casos en que así sea
prudente.
Concepto de igualdad
La igualdad es un término que podemos
conceptuar en el ámbito subjetivo de la sociedad, así como en el objetivo
correspondiente a la autoridad de un Estado. Respecto al primero considero que
las personas tienen una obligación moral de aceptar y reconocer las decisiones
de sus iguales siempre que no sean consideradas contrarias a las buenas
costumbres.
En ese sentido, cada persona desde su
particular posición, hará y se conducirá en consonancia con la que considere es
bueno para los demás, que en sentido contrario también lo sería para él.
Así, por lo que corresponde a la
sociedad, la igualdad debe ser vista y practicada como un instrumento
fundamental en sus relaciones diarias, la cual le permita no solo ser parte de
un circulo en particular, sino que también incluya a los distintos sectores de
la población, claro es, que se debe respetar la posición que ocupe cada
individuo, pues si bien somos partidarios de un trato igualitario, también los
es que cada persona es muy diferente (sin considerar la cuestión normativa de
derecho) en relación a la otra ello en el entendido de que nos diferencia
nuestras capacidades físicas e intelectuales.
Por tanto, como miembros activos de una
sociedad cambiante y compleja, es necesario que respetemos la situación en que
se encuentra o que haya elegido otro individuo, para contribuir a la
consolidación de una sociedad más igualitaria en la que dichas acciones recuerden la autoridad del Estado su
obligación de proteger y velar por los intereses de sus gobernados.
Por lo que respecta al Estado, debo
señalar que él, a diferencia del individuo, no puede abstenerse de actuar en lo
relativo a garantizar y respetar un trato igualitario entre los individuos,
sino que éste, está obligado Constitucionalmente y no hacerlo sería muy grave
tanto a nivel local como a nivel internacional, ya que la gran mayoría de los
Estados han ratificado su adhesión al respeto de los derechos humanos.
Por consiguiente, el Estado está obligado
a garantizar que se cumpla un trato igualitario entre individuos, con
fundamento a preceptos contenidas en una norma general; asimismo, el Estado debe someterse a lo expresado en la
normatividad. Tal es el caso de la recepción de derechos de los individuos por
parte del Estado, quien debe brindarlos sin hacer ninguna distinción de índole
económica, política, social o cultural.
Por tanto, considero que es obligación
del Estado hacer valer que se cumpla lo englobado por el concepto “igualdad”,
ya que éste tiene la facultad de imponerla coactivamente de ser necesario, por
supuesto, respetando en todo momento los derechos humanos de los involucrados.
Importancia de tutelar Constitucionalmente
la igualdad
Como ya lo hemos señalado, dejar al libre
arbitrio el trato y respeto igualitario entre los individuos es importante,
pero no suficiente, ello porque siempre existen personas que se conducirán
contrariamente a las buenas costumbres; por tanto la protección Constitucional
es fundamental pues solo a través de su elevación a dicho rango es que se puede
aspirar a lograr avances significativos de igualdad
Otro punto importante es que las naciones
no se quedan solo con lo consensuado en al ámbito local sino ven la favorable
necesidad de suscribir temas como los derechos humanos con otros Estados, a
través de los Tratados Internacionales, por lo que quedan sujetos al escrutinio
internacional en su cumplimiento o no de lo suscrito.
Para concluir, la igualdad debe suponer
un trato igualitario entre los individuos, pues si bien ciertas capacidades
físicas o intelectuales nos pueden distinguir de otros, ello no debe ser
utilizado para beneficiarse de derechos
que corresponden por igual a todos. Así, la igualdad no es solo la reconocida
normativamente por un estado, sino también aquella que deriva de la buena, sana
y respetuosa convivencia entre los individuos.
Fuente
de referencia:
Nogueira
Alcalá, Humberto, El Derecho a la Igualdad en la Jurisprudencia Constitucional,
páginas 235-251, ius et praxis, año 2, número 2, Talca Chile, 1997.
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