La expropiación
Concepto de expropiación
Expropiación es el mecanismo por la cual el gobierno está facultado
constitucionalmente para quitar la
posesión a determinado dueño, sea persona física o colectiva, cuando después de
estar convencidos de que dicha expropiación sin lugar a dudas será para favorecer
al colectivo de gobernados con mejoras en infraestructura o servicios varios. Por
tanto, con la expropiación, el gobierno se hace de una propiedad determinada
mediante indemnización correspondiente al detentador de la propiedad.
Concepto de utilidad pública
Concepto de utilidad pública
La utilidad pública debe entenderse como lo favorable o útil que
es una acción expropiatoria del gobierno
para los gobernados, es decir, la colectividad en general; en tal sentido, si a
Carlos López se le expropia su propiedad con la finalidad de construir un
espacio en el cual se puedan ejercitar los trabajadores de determinada
dependencia, no se estaría cumpliendo el principio fundamental de la
expropiación en el entendido de que tal edificación no estaría abierta al
público en general, por tanto, no sería de utilidad pública, sino restringida.
Declaración de expropiación
Declaración de expropiación
La declaración de expropiación es realizada por la autoridad
competente si se satisfacen con las exigencias de utilidad pública contenidas
en el artículo 1º de la Ley de Expropiación. De tal modo que para la
procedencia de la declaratoria de haber un claro interés en favor de todos los
gobernados.
Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación
Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación
Dicho derecho es la oportunidad que el estado otorga al
gobernado para defender y manifestar lo que a su derecho convenga con la
finalidad de que pueda detener o impedir la expropiación; de no poder demostrar
que la declaratoria no es procedente, el Estado continuara con el proceso.
Autoridad que deberá emitir la declaratoria
Autoridad que deberá emitir la declaratoria
La secretaría de Estado competente será la encargada de emitir
la declaración de expropiación.
Declaratoria: motivación y fundamentación
Declaratoria: motivación y fundamentación
La declaración de expropiación debe cumplir necesariamente con
lo exigido por la legislación en el sentido de que la causa sea de utilidad
pública para todos; en caso contrario, la misma no tendría ningún sustento
jurídico que permita sea ejecutada por la autoridad competente.
Recursos en contra de la declaratoria.
Recursos en contra de la declaratoria.
El afectado por una declaratoria de expropiación puede echar
mano del recurso administrativo, en la cual deberá probar que la autoridad
expropiante no cumple con los requisitos exigidos por la ley. Asimismo, el
gobernado puede solicitar la reversión total si a la cosa expropiada no se la
ha dado el uso que motivo su expropiación.
Indemnización. Pago. Importe. Época de pago
Indemnización. Pago. Importe. Época de pago
La contraprestación que el gobierno debe realizar por concepto
de la expropiación al individuo que sufre la privación de la cosa; el valor de
la cosa será calculada por un corredor público o el Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales. Ca be agregar que la ley en la materia no
señala fecha específica de pago, pero se
entiende que la retribución a la persona se haría después de llevarse a cabo la
expropiación.
¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
Dicho bien puede ser recuperado después de cinco años
presentando ante la autoridad competente una solicitud de reversión total del
acto.
¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
La ley señala que en la declaratoria de expropiación se debe
señalar qué es lo que motiva dicha enajenación; por lo que si la construcción
de la escuela fue el motivo de la expropiación, luego entonces, no hay
elementos que justifiquen la reversión de lo expropiado.
Fuentes
de consulta:
Burgoa
O., Ignacio, Las Garantías Individuales, 455-501, Editorial Porrúa, México,
2011.
Herrera
Ortiz, Margarita, Manual de Derechos Humanos, páginas 373-392, Editorial
Porrúa, México, 2011.
Ley de
Expropiación
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
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