La expropiación
Concepto de expropiación
Expropiación es el mecanismo por la cual el gobierno está facultado constitucionalmente para  quitar la posesión a determinado dueño, sea persona física o colectiva, cuando después de estar convencidos de que dicha expropiación sin lugar a dudas será para favorecer al colectivo de gobernados con mejoras en infraestructura o servicios varios. Por tanto, con la expropiación, el gobierno se hace de una propiedad determinada mediante indemnización correspondiente al detentador de la propiedad.
Concepto de utilidad pública
La utilidad pública debe entenderse como lo favorable o útil que es una acción expropiatoria del  gobierno para los gobernados, es decir, la colectividad en general; en tal sentido, si a Carlos López se le expropia su propiedad con la finalidad de construir un espacio en el cual se puedan ejercitar los trabajadores de determinada dependencia, no se estaría cumpliendo el principio fundamental de la expropiación en el entendido de que tal edificación no estaría abierta al público en general, por tanto, no sería de utilidad pública, sino restringida.
Declaración de expropiación
La declaración de expropiación es realizada por la autoridad competente si se satisfacen con las exigencias de utilidad pública contenidas en el artículo 1º de la Ley de Expropiación. De tal modo que para la procedencia de la declaratoria de haber un claro interés en favor de todos los gobernados.
Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación
Dicho derecho es la oportunidad que el estado otorga al gobernado para defender y manifestar lo que a su derecho convenga con la finalidad de que pueda detener o impedir la expropiación; de no poder demostrar que la declaratoria no es procedente, el Estado continuara con el proceso.
Autoridad que deberá emitir la declaratoria
La secretaría de Estado competente será la encargada de emitir la declaración de expropiación.
Declaratoria: motivación y fundamentación
La declaración de expropiación debe cumplir necesariamente con lo exigido por la legislación en el sentido de que la causa sea de utilidad pública para todos; en caso contrario, la misma no tendría ningún sustento jurídico que permita sea ejecutada por la autoridad competente.
Recursos en contra de la declaratoria.
El afectado por una declaratoria de expropiación puede echar mano del recurso administrativo, en la cual deberá probar que la autoridad expropiante no cumple con los requisitos exigidos por la ley. Asimismo, el gobernado puede solicitar la reversión total si a la cosa expropiada no se la ha dado el uso que motivo su expropiación.
Indemnización. Pago. Importe. Época de pago
La contraprestación que el gobierno debe realizar por concepto de la expropiación al individuo que sufre la privación de la cosa; el valor de la cosa será calculada por un corredor público o el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Ca be agregar que la ley en la materia no señala fecha específica de pago, pero  se entiende que la retribución a la persona se haría después de llevarse a cabo la expropiación.
¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
Dicho bien puede ser recuperado después de cinco años presentando ante la autoridad competente una solicitud de reversión total del acto.
¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
La ley señala que en la declaratoria de expropiación se debe señalar qué es lo que motiva dicha enajenación; por lo que si la construcción de la escuela fue el motivo de la expropiación, luego entonces, no hay elementos que justifiquen la reversión de lo expropiado.




Fuentes de consulta:
Burgoa O., Ignacio, Las Garantías Individuales, 455-501, Editorial Porrúa, México, 2011.
Herrera Ortiz, Margarita, Manual de Derechos Humanos, páginas 373-392, Editorial Porrúa, México, 2011.
Ley de Expropiación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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